Desregulación parcial del precio en refinería de los combustibles: nueva regulación

El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) ha empezado a dar cumplimiento al mandato legal, aprobado recientemente en la Ley 19.889 (conocida como Ley de Urgente Consideración o LUC), por la cual se desregula en cierto aspecto el mercado de los combustibles en cuanto al precio de venta que debe adoptar ANCAP cuando entrega las naftas a los distintos agentes de la cadena de distribución.

La LUC dispuso lo siguiente en el CAPÍTULO VII – «MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO Y DERIVADOS»:

Artículo 235

(Aprobación de los precios de los combustibles).- El Poder Ejecutivo aprobará el precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP).

El informe de la URSEA deberá explicitar, para cada uno de los productos referidos en el inciso anterior, el precio de paridad resultante de importar el producto terminado y hacerlo disponible en las plantas de distribución de ANCAP incluyendo las tasas e impuestos correspondientes a este tramo de la cadena.

El Poder Ejecutivo actualizará con una periodicidad no mayor a sesenta días, los precios definidos en el inciso primero de este artículo y el precio máximo de venta al público, en las mismas condiciones que en él se definen y de manera independiente de los eventuales volúmenes de los diferentes combustibles almacenados, salvo razón válida y debidamente fundada.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, fijando un cronograma de aplicación, el cual no podrá extenderse más allá de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 236

(Revisión de precios de paridad de importación).- Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a que realice, en un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, una revisión integral de su metodología de cálculo de Precios de Paridad de Importación, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 235 de la presente ley.

La URSEA tendrá especial consideración sobre las regulaciones acerca de los agrocombustibles incluidos en la Ley N° 18.195, de 14 de noviembre de 2007, y deberá considerar las condiciones necesarias para asegurar el permanente suministro a la población.

Artículo 237

(Reforma del mercado de petróleo crudo y derivados).- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley a presentar a la Asamblea General una propuesta integral de revisión, tanto legal como reglamentaria, del mercado de combustibles que contemple, entre otros aspectos, los siguientes:

A) Un estudio sobre refinado, exportación e importación de petróleo y sus
derivados, tomando en cuenta las condiciones, posibilidades e
infraestructura presente en el país.

B) Un estudio de la cadena de comercialización interna de combustibles,
incluyendo análisis estadísticos y evaluación de afectación por
factores no impuestos por el sistema y que podrían o debieran
modificarse.

C) Un estudio sobre los aspectos regulatorios del mercado de
combustibles, incluyendo análisis comparativo con mercados de
combustibles externos.

D) Un estudio sobre los tributos y subsidios incluidos en los precios de
venta al público, incluyendo protección de consecuencias de
variantes.

E) Un estudio sobre la rentabilidad y el aporte de valor de la Refinería
La Teja, incluyendo el análisis de los estados de resultados del
negocio de combustibles de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland (ANCAP) en los últimos cinco años.

F) Un estudio sobre los esquemas de subsidios directos o indirectos entre
las distintas actividades y líneas de negocios que desarrolla ANCAP,
en cuanto a su incidencia en los precios de venta al público y en la
eficiencia de los procesos productivos, en particular en aquellas
actividades que se desarrollan en regímenes de competencia.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso precedente, el Poder Ejecutivo podrá convocar un comité de expertos en la materia que funcionará y se integrará en la forma que establezca la reglamentación, dotando al mismo de acceso a toda la información pertinente, incluida la metodología de nuevo cálculo de precios de paridad de importación.

El Decreto Nro. 241/2020 ha reglamentado la metodología para el cálculo de los precios de paridad de importación. Se puede acceder aquí: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/241-2020

Seguidamente establecemos algunas de las cuestiones informadas por el MIEM al mercado:

¿Dónde se establecen las nuevas reglas para el sector de los combustibles?

La Ley de Urgente Consideración incluye artículos que modifican el mecanismo de aprobación del precio de los combustibles y encargan al Poder Ejecutivo una revisión legal y reglamentaria del mercado. Fueron aprobados por todos los partidos políticos con representación parlamentaria.

¿Cuál es el rol de Ancap en el nuevo sistema?

Establece que el Poder Ejecutivo aprobará un precio para la venta de los combustibles en las plantas de distribución de Ancap desde donde se abastecen las estaciones de servicio. La empresa estatal seguirá siendo productora de combustibles fósiles en el marco del monopolio de combustibles en Uruguay. Por ello debe garantizar la disponibilidad de todos estos productos en todo el país y en cualquier momento.  

¿Qué es el precio de paridad de importación (PPI)?

En este caso es el precio que asumiría un privado si importara y vendiera los mismos combustibles que vende Ancap.  El PPI se utilizará como base para la aprobación del precio por parte del Poder Ejecutivo. De esta forma se procurará  que Ancap compita virtualmente con ese importador teórico, apuntando a que sea más competitiva, en beneficio de todos los uruguayos.

¿Quién calcula el precio de paridad de importación? ¿Quién lo fija?

Un servicio descentralizado, independiente y autónomo. La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) es el encargado de calcular este precio de máxima eficiencia teórica, con base en el mercado internacional del petróleo y los ajustes que corresponden al mercado nacional. La Ursea realiza el cálculo independiente e Informa el PPI al Poder Ejecutivo, que aprueba el precio explanta de distribución primaria, así como el precio máximo de venta al público, para evitar abusos de posición dominante.

¿Cada cuánto varían los precios de los combustibles?

El PPI se modifica dentro de los primeros días de cada mes. Por lo tanto, se espera que el precio de venta al público se modifique también cada mes. De este modo, se evitan grandes desfasajes con el mercado internacional. Como consecuencia, todos los actores del sistema pueden prever cuál será el precio máximo del combustible, lo que genera más transparencia y más justicia y evita sobresaltos.

¿Se podrán adquirir combustibles a diferentes precios en los distintos sellos de estaciones de servicios?

Se espera que esto ocurra en la medida que el mercado y los consumidores reaccionen a las nuevas políticas fijadas por el Poder Ejecutivo. La diferenciación de precio redundará en una competencia que beneficiará a todos los uruguayos. Sin embargo, nunca podrán exceder el precio máximo fijado por el Poder Ejecutivo.

¿Qué beneficios trae el nuevo sistema?

En líneas generales, el nuevo sistema aportará los incentivos correctos para que el mercado sea más transparente, eficiente y competitivo. Se trata de diseñar una regulación que permita que el mercado funcione con las mínimas distorsiones y con el control de la Ursea ante posibles irregularidades o apartamiento de la normativa.

El diseño del nuevo sistema surge como consecuencia de la Ley de Urgente Consideración, los lineamientos del Poder Ejecutivo,  la revisión de la metodología de PPI que se encuentra realizando la Ursea y la posterior reglamentación que dictará oportunamente siguiendo los lineamientos políticos.

El sistema ofrece mayor transparencia, ya que los precios de los combustibles tendrán una correspondencia mayor con el mercado internacional, y se conoce exactamente la metodología de cálculo para determinar el precio de PPI y la aprobación de los precios por parte del Poder Ejecutivo.

Asimismo, el nuevo sistema es más eficiente y competitivo, ya que los distintos sellos de estaciones de servicios pueden ofrecer diferentes precios de venta al público, siempre que no excedan del precio máximo aprobado por el Poder Ejecutivo. La Ursea se encarga de fiscalizar.

Este nuevo sistema otorga más certezas a los ciudadanos y brindará los incentivos necesarios para que Ancap sea más eficiente y para que los demás actores de la cadena de combustibles compitan en el marco de la nueva regulación, con la fiscalización y control de la Ursea.

¿Los precios de los combustibles bajarán este año?

No se espera que el precio se modifique este año debido a múltiples causas: compras comprometidas de crudo por Ancap, transición hacia el nuevo sistema y reacción del mercado y los consumidores a las nuevas condiciones. Todo ello llevará una curva de aprendizaje. Además, hay que tener en cuenta que los precios de los combustibles no se ajustan desde 2018. Seguramente la baja de los precios ocurrirá en una etapa posterior, cuando el mercado de combustibles se haya adaptado a la nueva regulación y los consumidores tengan información suficiente para exigir precios o productos diferentes.

Fuente datos: https://www.gub.uy/ministerio-industria-energia-mineria/comunicacion/noticias/ocho-preguntas-sobre-nuevas-reglas-funcionamiento-del-mercado-combustibles