Programa Jornales Laborales: tareas públicas remuneradas

El Parlamento aprobó un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo a finales de abril, que proponía la creación de un Programa de Oportunidad Laboral o de “Jornales Laborales” (el “Programa”). Comentaremos a continuación las particularidades de la nueva iniciativa, así como qué requisitos se tomarán en cuenta para participar en el mismo, entre otros aspectos relevantes.

  • De qué se trata

La iniciativa busca generar oportunidades laborales para personas desempleadas, a efectos de prestar tareas con valor público a los gobiernos departamentales, con el objetivo de apoyar al sector más vulnerable de la población, en el marco de la situación sanitario-económica que estamos atravesando. En este sentido, bajo el Programa se proyecta la posibilidad de generar oportunidades laborales transitorias para unas 15.000 personas, quienes recibirán una contraprestación que no constituye un subsidio o renta.

  • Quiénes podrán participar y cómo

Cualquier persona entre 18 y 65 años, que no reciba prestación de naturaleza salarial (pública o privada), ni subsidios por desempleo, enfermedad, jubilación, pensión ni retribuciones de carácter personal alguno. En consecuencia, no se requiere del cumplimiento ni acreditación de formación profesional ni experiencia laboral previa alguna, permitiendo de esta forma el acceso a una fuente transitoria de trabajo digno a cualquier persona que, dentro del rango etario referido, tenga una necesidad real de generar un ingreso para cubrir necesidades básicas.

La norma aclara que, la comprobación de que el postulante se encuentra comprendido dentro de cualquiera de las incompatibilidades mencionadas implicará su eliminación de la nómina de participantes o el cese automático de su participación en el Programa, según corresponda.

Cada Gobierno Departamental coordinará con la Comisión Sectorial las tareas cuyo cumplimiento será requerido, convocando a los participantes previa coordinación con el Poder Ejecutivo. Se aclara que, sin perjuicio de casos excepcionales en los que se pueda requerir de grupos poblacionales específicos, en general, la forma de selección será por medio de sorteo.

En este sentido, se establece la creación de un registro nacional de postulantes basado en los registros departamentales, detallando edad, sexo, lugar de residencia y nivel educacional alcanzado, a los efectos de orientar en futuras capacitaciones y acciones de reconversión laboral. Si bien el texto no describe exactamente la forma de implementación que en definitiva se le dará al Programa, durante su debate parlamentario se manejó como variables la posibilidad de que los postulantes puedan presentarse vía web o bien personalmente ante los municipios o juntas locales, según corresponda.

  • Duración del Programa

Se prevé una duración máxima de 6 meses, contados de junio a noviembre de 2021, la cual, según los datos manejados en la exposición de motivos del proyecto y su posterior discusión parlamentaria, coincide con el periodo durante el que las probabilidades de conseguir empleo suelen ser menores, incluso en tiempos “normales”.

  • Actividades comprendidas

Cada Gobierno Departamental determinará los términos y condiciones en los que los beneficiarios del Programa deberán desarrollar los trabajos transitorios que se contraten en el marco del mismo. En este sentido, en la discusión parlamentaria se hizo énfasis en que dichas actividades deberán redundar en beneficio de la sociedad, pudiéndose tratar de cualquier tipo de actividad que cada Gobierno Departamental requiera, teniendo por norte el valor público de las mismas. Por su parte, queda expresamente establecido que durante la participación en el Programa, los trabajadores transitorios no integrarán las nóminas de personal del Gobierno Departamental que corresponda, ni estarán comprendidos en sus regímenes de remuneraciones y beneficios.

  • Derechos para los participantes

Los beneficiarios percibirán una prestación transitoria durante los primeros 10 días desde ejecutado su trabajo en cada mes, pudiendo la misma alcanzar un máximo mensual nominal de $12.500, siempre que se hubieran cumplido con las obligaciones asumidas al ingresar al Programa. El monto que corresponda se abonará por 12 jornales efectivamente trabajados en la quincena y será abonada por el Gobierno Departamental al cual pertenezcan los cupos del Programa, según los procedimientos que se establezcan oportunamente al respecto.

En este sentido, queda expresamente aclarado que la prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, así como su carácter personal. Lo anterior implica que la prestación es intransferible e inembargable, no pudiendo constituir garantía de obligaciones ni ser afectada a retenciones, excepto las relativas a pensiones alimenticias.

Otro punto central refiere a que los periodos de participación en el Programa serán computados por el BPS como actividad a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación “Industria y Comercio”, habilitando únicamente la percepción de subsidios por maternidad, enfermedad común y accidente de trabajo. En este sentido, las prestaciones serán consideradas como asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente personales.

Adicionalmente, los beneficiarios del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de ASSE en todo el país, en las condiciones que les correspondan según las normas que resulten aplicables.

  • Cese del beneficio

Se podrá producir por: (i) vencimiento del plazo; (ii) incumplimiento de las tareas asignadas; (iii) por sola voluntad del beneficiario sin expresión de causa alguna; o (iv) por incompatibilidad superviniente respecto a la percepción de otras partidas, según lo comentado anteriormente.

  • Consideraciones finales

La nueva norma crea una oportunidad de inserción laboral a personas que efectivamente se encuentran en situación vulnerable ante la crisis sanitario-económica mundial, generando la posibilidad de que puedan percibir un ingreso que mínimamente les permita cubrir las necesidades más básicas, entre ellas y no menos importante, la necesidad de trabajar, así sea transitoriamente. Este Programa será financiado por el Fondo Solidario COVID-19, sin perjuicio de los recursos asignados por los Gobiernos Departamentales, todo lo cual justifica que las tareas a cumplir que se asignen a cada beneficiario correspondan con fines de interés público y redunden en beneficio de toda la sociedad.