Protección de datos personales: cambios en Rendición de Cuentas 2021

El Poder Legislativo finalmente sancionó la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del año 2021, con un cúmulo grande de modificaciones y nuevas regulaciones en cientos de aspectos de la vida económica, social y de las oficinas públicas.

En este caso que comentamos hoy, el art. 62 de la Ley de Rendición de Cuentas 2021 introduce cambios que mejoran la protección de datos personales para sus titulares, sustituyendo el artículo 13 de la Ley No 18.331, de 11 de agosto de 2008, por el siguiente:

«ARTÍCULO 13.- Derecho de información frente al tratamiento y recolección de datos. Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa, precisa e inequívoca:

A)  La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios.

B)  La existencia de la base de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate, la identidad y domicilio de su responsable.

C)  El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos sensibles.

D)  Las consecuencias de proporcionar los datos y de la negativa a hacerlo o su inexactitud.

E)  La posibilidad del titular de ejercer los derechos previstos en los artículos 14 a 16 de la presente ley.

F)  La existencia o no de transferencias internacionales de datos.

G)  En el caso de tratamientos automatizados de datos regulados por el artículo 16 de la presente ley, los criterios de valoración, los procesos aplicados y la solución tecnológica o el programa utilizado.

Cuando los datos personales no sean recolectados directamente de sus titulares, la información referida en el presente artículo les deberá ser proporcionada a estos en un plazo de cinco días hábiles de recibida la solicitud por parte de los responsables. El incumplimiento habilitará al titular a realizar las acciones que correspondan.

El órgano de control podrá establecer condiciones específicas para la publicidad permanente de la información indicada en el presente artículo, cuando las condiciones técnicas y el tipo de tratamiento realizado así lo permitan».

La anterior redacción no contenía los literales F) y G) ahora incorporados, que apuntan a informar al titular de sus datos personales cuando los mismos fueron transferidos fuera de la jurisdicción uruguaya (transferencia internacional) y también a conocer la valoración que los sistemas de registro de datos o programas similares realizan sobre las personas a partir de los datos (artículo 16, Ley 18.331).