Publicidad de los criptoactivos: ¿cómo se reguló en España?

Atento a que el sector financiero se ve cada día mas inmerso en el mercado de los criptoactivos cuyo atractivo como mecanismo de inversión se ha intensificado, en España se ha considerado prioritario regular la publicidad respecto de los mismos.

Incluso previo a la regulación efectuada, a principios del año pasado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, emitieron un comunicado informando sobre los riesgos que estos activos podrían significar para el sistema financiero en relación a su complejidad, volatilidad y potencial falta de liquidez y que por tanto era fundamental que los inversores se asesoraran debidamente previo a operar en este mercado.

Recordemos que sobre finales del año pasado nuestro Banco Central (BCU) se expidió en el igual sentido[1], alertando sobre los riesgos excesivos que podrían observarse para los usuarios y pequeños inversores que se adentraran en el mercado de los activos virtuales sin un conocimiento adecuado de las características propias de este sistema, riesgos que no solo se evalúan desde el punto de vista económico sino desde el manejo y entrega de datos personales.

En esta línea, la CNMV aprobó la Circular 1/2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 17 de enero 2022, la que compuesta de siete artículos tiene como  finalidad crear un marco normativo para regular la actividad publicitaria sobre los criptoactivos como objeto de inversión y así crear herramientas que permitan supervisar la misma dentro de España.

Dentro de las definiciones dadas por la Circular que entrará en vigencia a mediados de febrero, importa destacar que es lo que se entiende como Actividad Publicitaria, definiéndola con criterio amplio como toda forma de publicidad “independientemente de los medios de comunicación, soportes y formatos publicitarios utilizados, tales como televisión, cine, radio, prensa, publicidad a través de internet (en cualquiera de sus formas, incluidas las redes sociales, canales de vídeos, audios, noticias, blogs, buscadores, plataformas especializadas o páginas web) o dispositivos móviles, todo tipo de publicidad exterior, publicidad directa, publicidad en el lugar de venta, folletos, catálogos, regalos promocionales, campañas de fidelización, actos de patrocinio, visitas a domicilio, artículos de prensa patrocinados o cualquier otra forma de comunicación comercial”. De esta forma cualquier acto o medio por el cual se de publicidad de criptoactivos queda abarcada.

Por su parte en cuanto a la definición de criptoactivos , la Circular los describe como una “representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferida o almacenada electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuido u otra tecnología similar”.

En cuanto al ámbito de aplicación el artículo 3  de la Circular lo circunscribe a laactividad publicitaria que se realice en relación a criptoactivos que sean objeto de inversión, quedando abarcada por tanto toda la “publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión”. Adicionalmente la norma establece a texto expreso una presunción de que se está ofreciendo un criptoactivo para inversión en toda aquella instancia en la que se promueve su adquisición o se hace cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, ya sean actuales o futuros, como resultado de invertir en el mismo, aun cuando eventualmente puedan ser utilizados como medio de cambio.

Por su parte atento a su objetivo determinado se excluyen del ámbito de aplicación de la Circular: (a) la publicidad sobre criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros incluidos en la normativa de Mercado de Valores;  b) publicidad sobre criptoactivos que por sus características y su naturaleza no sean susceptibles de ser objeto de inversión; c) publicidad sobre criptoactivos cuyo único uso sea el acceso digital a un producto o servicio, y sea aceptado únicamente por su emisor o por un conjunto limitado de proveedores comerciales con los que el emisor mantiene una relación contractual, siempre que no se ofrezcan expectativas de revalorización, y el volumen ofertado y condiciones de la oferta sean acordes con los derechos efectivos que ofrecería el criptoactivo;  d) publicidad sobre criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos, cuando aquellos representen activos coleccionables, obras con propiedad intelectual o activos cuyo único fin sea su utilización en juegos o competiciones, de forma que no sean ofrecidos masivamente como mero objeto de inversión; e) la documentación explicativa de una nueva emisión (white paper); f) las campañas publicitarias corporativas, entendiendo por tales las que contienen exclusivamente información genérica sobre un sujeto obligado o su objeto social, destinadas a darse a conocer al público, siempre que no se haga referencia a los criptoactivos o a la prestación de servicios sobre ello; g) la documentación o información que se proporcione en presentaciones dirigidas únicamente a analistas o inversores institucionales, realizadas por el oferente, sus representantes o terceros que realicen este servicio por cuenta del oferente, de una nueva emisión de criptoactivos, con el propósito de conocer el interés de los inversores institucionales en esta emisión; h) las publicaciones que emitan los analistas financieros o comentaristas independientes, que no estén patrocinadas o promocionadas, sobre criptoactivos; i) la publicidad sobre seminarios técnicos, cursos y jornadas sobre criptoactivos que en ningún caso fomenten la inversión en los mismos. En caso de que estos se proporcionen de manera gratuita o por un precio simbólico y sean promovidos o celebrados por los sujetos obligados de esta norma o partes vinculadas con ellos, se presumirá que tienen como fin promover dicha inversión y quedarán sometidos al régimen de la Circular.

En relación a los sujetos obligados por la Circular, quedan comprendidos: (a) los proveedores de servicios sobre criptoactivos, siempre que realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos; (b) los proveedores de servicios publicitarios , así como (c) cualquier persona física o jurídica, que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.

Atento a lo expuesto si un sujeto obligado va a desarrollar una campaña publicitaría abarcada por la Circular, la misma deberá incluir información sobre los riesgos del producto promocionado. En particular la comunicación deberá de contener la siguiente frase “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”, pero ésta no podrá incluirse de forma secundaria ni como nota al pie, sino que debe contar con un formato y posición que garantice su relevancia y conocimiento por parte del público. También deberá agregarse información adicional de los riesgos concretos que son individualizados por la misma Circular, la cual debe ir acompañada de la siguiente frase “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.

El cumplimiento de todas estas normas será supervisada por la CNMV, respecto de quien no se requiere comunicación previa a la emisión de una actividad publicitaria, salvo que la misma sea de carácter masivo o así lo disponga eventualmente la CNMV en relación a los sujetos obligados por el impacto que podría tener en el público. Si la CNMV entiende que una campaña publicitaria no está dando cumplimiento sobre la normativa puede requerir su cese inmediato o su rectificación y el obligado debe acreditar que así procedió u objetar la observación en un plazo máximo de dos días hábiles.

Por su parte, los sujetos obligados deberán mantener por las campañas publicitarias en curso así como las que se realizaron en los últimos dos años una serie de información, a saber:  

  • Datos generales de la campaña: fecha de inicio y cierre, ámbito territorial, descripción del público objetivo, relación de los medios de comunicación y soportes publicitarios utilizados para su difusión y estimación cuantitativa del número de personas a las que van dirigidas.
  • Información específica sobre las piezas publicitarias: se conservará un ejemplar de todas las piezas publicitarias con distinto mensaje (incluyendo las aclaraciones o advertencias legales) o formato (cuña de radio, anuncio televisivo, banner, cartelería, etc.) difundidos durante la campaña, en el formato original o en formato electrónico que permita su reproducción.
  • Identificación de proveedores de servicios publicitarios y los contratos o acuerdos publicitarios celebrados.

Con la regulación aprobada se procura que la publicidad de este tipo de activos sea clara, imparcial y no pueda generar engaño en el público, el cual tentado por grandes y rápidos beneficios pueda actuar en forma desinformada, lo que podría generarle importantes perjuicios. Por tanto es prioritario que al desarrollar campañas se utilice un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible y se eviten promesas de rentabilidad que no estén basadas en factores objetivos y verificables.


[1] https://www.bcu.gub.uy/NOVA-BCU/SiteAssets/Marco%20conceptual%20para%20el%20tratamiento%20de%20Activos%20Virtuales%20en%20Uruguay.pdf