Se habilitan los documentos y facturas electrónicas como instrumento de un juicio abreviado

Días atrás se aprobó la ley N° 19.671 por la cual se habilitó a que quienes tengan créditos pendientes de cobro que estén documentados en facturas o documentos electrónicos, puedan reclamarlos a través de un juicio abreviado.

Con esta inclusión se atendió a los avances tecnológicos que se venían implementando desde hace unos años y nuevas exigencias normativas, permitiendo así que la factura electrónica y los documentos privados firmados electrónicamente puedan ser origen de un juicio ejecutivo, el cual entre otras distinciones se caracteriza por ser más rápido que un proceso común.

Ya desde hace unos años el gobierno ha exigido que las empresas se incorporen al régimen de documentación de operaciones comerciales mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) y ha permitido que se instrumentes vinculaciones en forma electrónica.

En este sentido ya con la ley N° 18.600, promulgada el 21 de setiembre del año 2009 se estableció que “los documentos electrónicos satisfacen el requerimiento de escritura y tendrán el mismo valor y efectos jurídicos que los documentos escritos, salvo las excepciones legalmente consagradas”. Por su parte respecto de la firma electrónica avanzada, el artículo 6 de la ley 18.600, le reconoció “idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas en soporte papel”.

Ahora bien, a pesar de que la normativa aplicable a la firma electrónica y los Comprobantes Fiscales Electrónicos regulaba expresamente su validez y valor probatorio, no modificaban lo expuesto por nuestro Código General del Proceso, por lo que para dar cumplimiento en forma exacta a lo que ésta norma requería para iniciar un juicio ejecutivo en base a estos documentos, se debería imprimir la factura electrónica y/o el documento y someterlo a su firma, extremo que evidentemente colide con la implementación de esta modalidad.

Es así que surge la ley N° 19.671 la cual dio nueva redacción a los numerales 3) y 5) del artículo 353 del Código General del Proceso, permitiendo que también se pueda iniciar un juicio ejecutivo ante una deuda liquida y exigible documentada en:

  1. Un documento electrónico que hubiera sido firmado con firma electrónica avanzada.
  2. Facturas y remitos electrónicos firmados con firma electrónicas avanzada.

Al respecto de las facturas y remitos electrónicos incluso se estableció que se aceptan como títulos ejecutivos, su impresión en papel firmados de manera autógrafa.

En cuanto a que se refiere con “firma electrónica avanzada”, la Ley N° 18.600 es la norma que la reguló y estableció sus requisitos, los cuales son: (1) requerir información de exclusivo conocimiento del firmante, permitiendo su identificación unívoca; (2) ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control; (3) ser susceptible de verificación por terceros; (4) estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea detectable; y (5) haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado reconocido válido al momento de la firma.

A partir de esta reciente incorporación normativa se ha dado reconocimiento a los nuevos instrumentos de documentación comercial permitiendo así a los operadores contar con las mismas garantías y herramientas que existían para la documentación tradicional en papel.