¿Cómo funciona y en qué consiste el Seguro de Desempleo? ¿Es una solución para las empresas frente a la actual crisis sanitaria?
En marco de la grave situación sanitaria que vive el país y el impacto que ello está generando en la economía y mercado comercial en general, las consultas sobre el mecanismo de seguro de desempleo por baja de actividad, han aumentado en forma exponencial.
A tales efectos les acercamos un detalle primario sobre el alcance de dicho instrumento de acuerdo a los requerimientos legales y reglamentarios y las pautas dispuestas por el organismo público competente (Banco de Previsión Social).
No consideramos en este informe la situación creada por el despido del trabajador ya que en este caso no se produciría el reintegro del mismo cesada la situación de crisis.
¿En qué consiste el Seguro de Desempleo?
El Seguro de Desempleo, regulado por el Decreto Ley N° 15.180 es el régimen de prestaciones aplicable a todos los empleados de la actividad privada que presten servicios remunerados a tercero, que tiene por objetivo cubrir la contingencia del desempleo forzoso del trabajador (no imputable a su voluntad ni capacidad laboral) y subsidiarlo mensualmente en forma proporcional al tiempo de desempleo.
¿Cuáles son los requisitos para que nazca el derecho al Seguro de Desempleo?
Para que un trabajador pueda gozar del Seguro de Desempleo se requiere:
Que se encuentre registrado en la Planilla de Trabajo de la empresa
Que exista una suspensión del trabajo o reducción del mismo.
Tiempo mínimo de vinculación y aportación requerida
En cuanto al mínimo de vinculación y aportación requerido en el régimen general, la normativa dispone que:
Trabajador mensual: debe tener computados 180 (ciento ochenta) días de permanencia, que podrán ser o no continuos.
Trabajador jornalero (por día u hora): deben haber computado 150 jornales.
Trabajador destajista: deben haber computado 180 (ciento ochenta) días en planilla y percibido un mínimo de 6BPC ($27.114) en el periodo comprendido.
El mínimo de relación laboral lo tenga cumplido en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal.
En el marco del empleo rural los mínimos exigidos son los siguientes:
Trabajador mensual: se exigen 360 días en planilla en un plazo de 24 meses
Trabajador jornalero (por día u hora): 360 días en planilla y 250 jornales trabajados, en un plazo de 24 meses
Trabajador destajistas: 180 días en planilla y tener percibidos 12 BPS en un plazo máximo de 24 meses
Si se trata de un trabajador del servicio doméstico, aplican los siguientes parámetros:
Trabajador mensual: relación laboral mínima de seis meses (180 días) registrada a nivel de BPS en los últimos 12 meses.
Trabajadores jornaleros (por día u hora): relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos doce meses y 150 jornaleros efectivamente trabajadores, o en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.
Trabajador destajista: relación laboral mínima de 180 días en planilla y haber percibido al mes 6 BPC ($27.114) en los últimos doce meses, o en su defecto 360 días en planilla y haber percibido 12 BPC ($54.228) en los últimos 24 meses.
¿Quiénes no tienen derecho al Seguro de Paro?
No tienen derecho a percibir esta prestación aquellos que:
Perciban o que se acojan a la jubilación.
Se encuentren en estado de huelga y por el período del mismo.
Fuesen despedidos o suspendidos por razones disciplinarias o notoria mala conducta.
Perciban otros ingresos por una actividad no amparada en el Decreto Ley relativo al Seguro de Desempleo.
Los que hagan abandono voluntario del trabajo.
¿Cuál es el término de la prestación en caso de trabajo reducido o suspensión total?
El subsidio por desempleo se servirá por los plazos máximos que se establecen a continuación:
Modalidad
Trabajo reducido
Suspensión total de actividad
Trabajador mensual (remuneración fija o variable)
6 meses
4 meses
Trabajador con remuneración por día o por hora
72 jornales
48 jornales
Trabajador mayor a 50 años
Se extiende el término de la prestación por otros 6 meses o 72 jornales según corresponda.
Los beneficiarios que hayan agotado el período máximo de la prestación podrán comenzar a percibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos doce meses desde la última prestación y reúnan las condiciones requeridas.
El período mínimo de amparo para el trabajador mensual es un mes calendario completo, por lo que con la regulación actual no se trataría de una medida a implementar por 10 o 15 días. No obstante, cuando se solicite el amparo del trabajador por un período mayor a un mes calendario completo, corresponderá que perciba un subsidio parcial por la fracción de mes que quede comprendida.
Este punto es crucial a los efectos de su análisis como mecanismo de salida en la actual situación. Ello ha llevado a que el MTSS y el BPS se encuentren actualmente revisando en forma conjunta la viabilidad de flexibilizar este requisito, aprobando una normativa específica para la pandemia actual que no requiera dicho mínimo.
¿Cuándo se da el cese del derecho a percibir el subsidio por desempleo?
Cuando el trabajador se reintegre a cualquier actividad remunerada.
Cuando rechazare sin una causa legítima un empleo conveniente.
Cuando se acoja a la jubilación.
¿Cómo es el trámite?
La empresa debe llenar los formularios requeridos para gestionar el cobro del subsidio. Esto debe realizarse dentro de los 10 días hábiles de producida la suspensión mediante los servicios en línea de BPS.
Solo en caso de que el empleador no presente el trámite o se niegue a efectuar el mismo, el trabajador debe dentro del plazo de 30 días posteriores al acaecimiento de la causal correspondiente, solicitar la prestación y efectuar la reserva del derecho. Cabe destacar que si este plazo venciera en día inhábil quedara prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. La consecuencia de no presentarse en plazo determina la pérdida del beneficio por el o los meses del año transcurridos en forma completa.
¿Cómo se debe implementar el reintegro del trabajador?
El reintegro a la actividad debe ser comunicado por la empresa dentro de los cinco días hábiles siguientes, a través del servicio en línea o vía presencial.
Si el trabajador está suspendido y reinicia actividades como dependiente en otra empresa o por cuenta propia, antes del vencimiento del período de amparo la empresa deberá comunicar el alta a BPS (por el medio que corresponda).
En caso de que requiera conocer o contar con asistencia para efectuar el trámite por Seguro de Desempleo puede ponerse en contacto con la Dra. Karen Elorza a través del siguiente correo: kelorza@galantemartins.com .
Nota: El presente informe no es un asesoramiento legal sino exclusivamente una información de fuentes públicas y normas vigentes para orientar al lector. Cualquier situación concreta deberá ser analizada y resuelta por el interesado bajo su responsabilidad y con el asesoramiento respectivo.
00Galante&Martinshttps://galantemartins.com/wp-content/uploads/2020/06/logogym300.pngGalante&Martins2020-03-18 10:26:512020-06-25 09:34:03Situación del seguro de desempleo en situación de crisis sanitaria: informe