Gobierno dicta regulación especial de subsidio por desempleo frente al COVID-19
En el día de hoy el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó una resolución mediante la cual buscaría la flexibilización del régimen de seguro por desempleo, estableciendo un mecanismo especial por un plazo de vigencia de 30 días, sujeto a una eventual renovación por igual período, destinado a contemplar la situación de crisis sanitaria.
Dicho régimen es aplicable a los siguientes sectores: comercio en general, comercio minorista de alimentación, hoteles, restaurantes y bares, servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes. Sin embargo, por resolución de 20 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinó que este régimen sería aplicable para todos los sectores de actividad.
Quedan comprendidos los casos de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes, así como quienes sufran una reducción en un 50% o más la cantidad de horas habituales de trabajo, y que reúnan los demás requisitos exigidos por normativa general.
También se establece que la presente modalidad aplica a los trabajadores que cuenten con cobertura del régimen general o bien que la misma se les haya agotado. No obstante en caso de que ella se aplique, se suspende el cobro del subsidio por desempleo correspondiente, pudiendo reiniciarse una vez culminado el presente.
El subsidio será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales, percibidas en los seis meses anteriores en que se configura la causal y no está condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador.
Aún el Banco de Previsión Social no tiene habilitada la opción, pero es esperable ello suceda en las próximas horas.
En un primer análisis, consideramos que no ha sido una solución adecuada dadas las limitaciones del personal comprendido por sectores y la muy baja tasa de cobertura económica, que son claramente un empeoramiento de las disposiciones generales ya existentes (para todos los sectores de actividad y con una cobertura del 70% del salario mensual de trabajador amparado en el subsidio).
Puede acceder a la resolución en el siguiente link: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/sites/ministerio-trabajo-seguridad-social/files/documentos/noticias/Resolucion%20143%20-%2018-3-2020.pdf
Y también puede acceder aquí a la resolución de 20 de marzo de 2020 ampliatoria y aclaratoria de la anterior: MTSS Resolución Seguro de Desempleo 20032020.pdfMTSS Resolución Seguro de Desempleo 20032020.pdf