Vence plazo para registro de sujetos obligados en SENACLAFT

El 31 de mayo de 2022 vence el plazo para el registro del domicilio electrónico (DOMEL) ante Secretaria Nacional de Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SENACLAFT) de un conjunto de empresas y personas.

El Decreto No. 355/021 dispuso que los Sujetos Obligados No Financieros previstos en la normativa o los que futuras normas designen como tales así como toda persona física o jurídica que comparezca para las gestiones que realice ante la Senaclaft, tiene la obligación de contar con domicilio electrónico constituido en el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la Senaclaft.

Dicha constitución debe ser efectuada previo al 31 de mayo de 2022

En cuanto a quiénes son los Sujetos Obligados No Financieros, el artículo 13 de la Ley 19.574 de 20 de diciembre de 2017 los define e incluye:

A)   Los casinos.

B) Las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, con excepción de los arrendamientos.

C)   Los abogados únicamente cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes en las operaciones que a continuación se detallan y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que den a sus clientes:

  1. Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles.
  2. Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.
  3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
  4. Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades.
  5. Creación, operación o administración de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos.
  6. Promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales.
  7. Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  8. Las actividades descriptas en el literal H). Tratándose de venta de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos, estarán obligados  tanto cuando actúen a nombre propio como a nombre y por cuenta de un cliente.

D)   Los escribanos o cualquier otra persona física o jurídica, cuando  participen en la realización de las siguientes operaciones para sus clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento  que les presten:

  1. Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles.
  2. Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.
  3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
  4. Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades.
  5. Creación, operación o administración de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos.
  6. Promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales.
  7. Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  8. Las actividades descriptas en el literal H).

E)   Los rematadores.

F)   Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, y metales y piedras preciosas.

G)   Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas  francas, con respecto a los usos y actividades que determine la reglamentación.

H)   Los proveedores de servicios societarios, fideicomisos y en general, cualquier persona física o jurídica cuando en forma habitual realicen transacciones para sus clientes sobre las  siguientes actividades:

  1. Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  2. Integrar el directorio o ejercer funciones de dirección de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones, en los términos que establezca la reglamentación.
  3. Facilitar un domicilio social o sede a una sociedad, una  asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica, en los términos que establezca la reglamentación.
  4. Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  5. Ejercer funciones de accionista nominal por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme a derecho, o disponer que otra persona ejerza  dichas funciones, en los términos que establezca la  reglamentación.
  6. Venta de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos  jurídicos.

I)   Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de  lucro con o sin personería jurídica.

J)   Los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas, que actúen en calidad de independientes y que participen en la realización de las siguientes operaciones o actividades para sus clientes y en ningún caso por cualquier tipo de asesoramiento que les presten:

  1. Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles.
  2. Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.
  3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
  4. Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades.
  5. Creación, operación o administración de personas jurídicas u  otros institutos jurídicos.
  6. Promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales.
  7. Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  8. Las actividades descriptas en el literal H).
  9. Confección de informes de revisión limitada de estados contables, en las condiciones que establezca la  reglamentación.
  10. Confección de informes de auditoría de estados contables.

En caso de que requiera asistencia para constituir su domicilio electrónico ante Senaclaft puede contactarse al siguiente correo electrónico: [email protected]