BCU ahora regula créditos con fondos propios
El 2 de diciembre de 2022 se comunicó una nueva normativa por la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU), que procura establecer un marco regulatorio de la actividad de las entidades otorgantes de crédito. Supone la creación de un estándar distinto al actual, que solo venía comprendiendo a las entidades de intermediación financiera y crediticia que utilizaran fondos de terceros o directamente obtenidos del mercado de valores o del público en general.
A partir de la Circular No. 2411, de 1o. de noviembre de 2022, esta nueva categoría de sujetos regulados por la normativa queda definida como entidades otorgantes de crédito, es decir “aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros».
Se prohíbe que las entidades otorgantes de crédito otorguen «créditos mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades similares.»
Sin embargo, por disposición expresa la regulación no afectará a tres actividades:
a) las entidades que otorguen créditos a su personal,
b) los proveedores de bienes y servicios no financieros que otorguen crédito comercial a sus clientes y
c) los organismos de seguridad social que confieran créditos a sus afiliados y beneficiarios.
La regulación indica preceptivamente el origen de los fondos que pueden ser utilizados por estas entidades: «Los terceros que podrán financiar la actividad realizada por estas entidades son:
a) Personas físicas que sean directores o accionistas de las mismas.
b) Instituciones de intermediación financiera nacionales o extranjeras.
c) Organismos internacionales de crédito o de fomento del desarrollo.
d) Fondos previsionales del exterior o fondos de inversión sujetos a una autoridad reguladora.
e) Toda otra persona jurídica de giro financiero, fideicomiso financiero o patrimonio de afectación de análoga naturaleza.
No se admitirán financiamientos recibidos de los enumerados precedentemente cuando estén estructurados de tal forma que personas físicas o jurídicas no admitidas asuman en forma indirecta el riesgo de la operación crediticia.»
La obligación de registro corresponderá a entidades cuyo saldo de créditos al cierre del ejercicio económico, neto de provisiones, supere el equivalente a 120.000 Unidades Reajustables (entidades otorgantes de crédito de mayor actividad) [aproximadamente US$ 4:500.000]. Estas empresas también deberán informar sus créditos a la Central de Riesgos Crediticios del BCU.
Según el comunicado del BCU, «La normativa tiene como objetivos otorgar la adecuada información a los consumidores, procurar la protección de los mismos respecto a las prácticas abusivas y la prevención en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Para cumplir con dichos objetivos, se han establecido requerimientos en la materia que les serán exigibles tanto a las entidades de mayor como a las de menor actividad.»
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