Gobierno busca habilitar juegos de casino por internet

El juego siempre fue considerado en nuestro país como un vicio social, y como tal, ha sido combatido con la prohibición general de que cualquier persona realice actividades vinculadas a juego de azar. Según lo establece la Constitución Nacional en el art. 46: «El Estado combatirá por medio de la ley y de las Convenciones Internacionales, los vicios sociales.»

Desde 1882 rigió la Ley 1595, aún vigente, que dispuso dicha prohibición de esta forma: «Son absolutamente prohibidos los juegos de suerte o azar o de fortuna o en que intervenga envite, a excepción de la lotería y rifas públicas autorizadas por las Juntas Económico-Administrativas en conformidad a los reglamentos existentes o que se dictaren con acuerdo del Poder Ejecutivo». Esta norma mantuvo fuera de la prohibición a los juegos de lotería y rifas públicas, controlados y supervisados actualmente por la Dirección nacional de Loterías y Quinielas.

Recién en el año 2002 se sancionó la primera norma que permitió habilitar los juegos de «pronósticos deportivos». Dispuso el art. 19 de la Ley 17.453: «Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, a organizar certámenes de pronósticos de resultados deportivos internacionales y juegos de azar realizados en Internet, con otorgamiento de premios en dinero o en especie, los que quedarán comprendidos en cuanto a su administración y recepción de apuestas por lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985. La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, por resolución, deberá dictar en cada caso, las normas necesarias para cumplir con el control y fiscalización que le compete y también determinar qué registros y documentación serán imprescindibles a los mismos fines.»

El Gobierno ha enviado un proyecto de ley para habilitar una tercera forma de juegos de azar: los juegos de casinos, bajo la modalidad on line o por internet, en distintas plataformas.

Dice el proyecto de ley:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 244 de las Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, facúltase al Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas a prestar la actividad de juegos de casinos tales como poker, ruleta, slots, entre otros, creados o a crearse, bajo la modalidad “on line”, a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares.

La actividad de juegos de casinos bajo la modalidad establecida en el inciso anterior, podrá ser prestada directamente por la Dirección General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el sistema tradicional o por las operaciones vigentes que funcionan bajo el denominado sistema mixto.

Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá autorizar en forma previa y revocable, la prestación de dicha actividad a los concesionarios de juegos de casinos en forma presencial o a quienes posean dicho título habilitante en el futuro, de conformidad con el procedimiento que conforme a Derecho corresponda.»

Los requisitos de la reglamentación para prestar la actividad de los juegos de casinos “on-line” son los siguientes:

a) establecer los requisitos que deberá cumplir el proveedor del sistema técnico (antecedentes internacionales, certificaciones de calidad, certificaciones de seguridad de la información, etc.);

b) Las modalidades de juego a autorizar;

c) Los procesos de creación y registro nominado de cuentas, contemplando aspectos tales como: restricciones de juego, transparencia y trazabilidad, protección de datos personales, entre otros aspectos;

d) Los medios de pago;
e) Las políticas de juego responsable;

f) Las normas y procedimientos de control y fiscalización, así como la determinación de registros y documentos imprescindibles para tales fines;

g) La distribución de utilidades;

h) La contraprestación a abonar a los proveedores del sistema, para los casos de explotación por parte de la Dirección General de Casinos o el canon a cobrar si la explotación corresponde a prestadores privados.

El proyecto de ley es el siguiente: