Nuevo Convenio para Evitar la Doble Imposición y otras medidas fiscales entre Japón y Uruguay

Siguiendo con la política de sumar acuerdos fiscales con países que representan un flujo de negocios e intercambios económicos de cierta relevancia, por Ley 19.938 de 29 de diciembre de 2020 se aprobó el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y Japón para Eliminar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, y su Protocolo, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 13 de setiembre de 2019.

El Convenio contiene en su gran mayoría reglas estándar de convenios similares que ya ha firmado el país, principalmente definiendo a los sujetos alcanzados (los «residentes de uno o de ambos Estados», sean empresas, otras formas jurídicas jurídicas o personas físicas), y limitando los impuestos incluidos a las rentas empresariales y personales (IRAE, IRPF, IRNR), así como al impuesto a las asistencias de seguridad social (IASS), por el lado Uruguayo (Art. II.3-b). No alcanza notablemente a otros tributos vigentes como el impuesto al patrimonio (IPAT). Por el lado del impuesto japonés, como lo llama el Convenio, se incluyen el impuesto a la renta, el impuesto corporativo, el impuesto especial a la renta para la reconstrucción; el impuesto corporativo local; y los impuestos locales a los habitantes (Art. II.3-a).

Además, se agregan disposiciones para intercambiar información fiscal, perseguir y evitar la elusión fiscal, y en su caso, acciones contra la evasión impositiva de los sujetos que deben tributar en los respectivos fiscos.

Puede acceder al texto completo del Convenio aInternacional aquí: http://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19938-2020