Nuevos incentivos y beneficios para empresas que contraten trabajadores mayores de 45 años.
El tema que estamos divulgando hoy es el régimen de incentivos y beneficios para empresas que contraten trabajadores mayores de 45 años, jóvenes y personas con discapacidad, a partir de las nuevas políticas activas de empleo reguladas en la Ley N°19.937.
El principal objetivo de la Ley N°19.937 es desarrollar políticas activas de empleo que se encuentren dirigidas a favorecer el acceso de jóvenes entre 15 y 29 años, trabajadores mayores de 45 años y personas con discapacidad (en adelante “los beneficiarios”) a una actividad laboral remunerada, haciendo especial hincapié en facilitar su ingreso o reinserción en el mercado de trabajo y promover su capacitación y formación profesional.
En la normativa se determina que todos los programas que se establezcan tendrán como objetivo reducir la vulnerabilidad de beneficiarios de estas políticas activa de empleo. Esta reducción se buscará mediante diversas medidas dirigidas a favorecer que dichas personas se incorporen al mercado de trabajo, reduciendo de esta forma el riesgo de pérdida del empleo por falta de formación y capacitación, tendiendo en definitiva a facilitar su reinserción laboral.
En todos los programas y planes de empleo que se establezcan como consecuencia de la mencionada Ley serán principios rectores el trabajo decente, la no diseminación, la protección social, los ingresos justos y la responsabilidad, compromiso y participación por parte del sector público, de las empresas y organizaciones del sector privado, de las organizaciones de trabajadores, instituciones en formación.
Se determina que estas políticas activas de empleo, programas y planes serán elaboradas y desarrollados por el Ministerio de Trabajado y Seguridad Social (en adelante MTSS). Además, dicho Ministerio se encargará de la articulación de las ofertas educativas y formativas, así como el seguimiento del tránsito entre educación o recapacitación y trabajo, estableciendo acciones de orientación e intermediación laboral y asegurando la calidad en el empleo y la definición de los programas de incentivos para favorecer los contratos de trabajo de los jóvenes, de los trabajadores mayores de 45 años y de los trabajadores con discapacidad con empresas privadas y la concesión de facilidades para la capacitación y formación laboral de los mismos.
Los beneficiarios de los programas de empleo deberán tener entre 15 hasta 29 años, ser mayores de 45 años o ser trabajadores con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, excluidos los que tengan parentesco con el titular o titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Los beneficiarios de los programas de empleo deberán tener entre 15 hasta 29 años, ser mayores de 45 años o ser trabajadores con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, excluidos los que tengan parentesco con el titular o titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Por su parte, las empresas que contraten trabajadores jóvenes, personas mayores a 45 años o con discapacidad en el marco de las políticas activas de empleo obtendrán subsidios que serán destinado al pago de las contribuciones especiales de seguridad social, es decir que estas empresas contaran con un crédito para cancelar sus obligaciones ante el Banco de Previsión Social.
Ahora bien, la normativa determina que el porcentaje máximo de jóvenes, mayores de 45 años y personas con discapacidad contratados bajo esta modalidad no podrá exceder el 20% de la plantilla permanente de la empresa en cuestión. Las empresas que tengan más de 5 pero menos de 10 trabajadores en su plantilla permanente, podrán contratar hasta 2 jóvenes, 2 trabajadores mayores de 45 años y 2 con discapacidad, mientras que aquellas empresas que tengan dentro de su plantilla permanente entre 1 y 5 trabajadores, podrán contratar hasta 1 joven, 1 trabajador mayor de 45 años y 1 trabajador con discapacidad. Cabe destacar que estas cantidades son acumulables entre las tres categorías mencionadas.
Para poder acceder a estos programas de subsidio al empleo, las empresas deben cumplir con ciertos requisitos. Estos son: (a) acreditar que se encuentran al día en los pagos ante el BPS, DGI y el MTSS; (b) no haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento, salvo que se tratara de notoria mala conducta o a actividades zafrales; (c) no ser una empresas registrada ante el BPS en calidad de «Usuario de Servicios», ni suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.
Los contratos que se realicen con los beneficiarios de estos programas, podrán tener un periodo de prueba que será de 45 días para los contratos de entre 6 y 8 meses de duración; 60 días para los contratos de 9 a 11 meses de duración y 90 días para los contratos de 12 o más meses de duración. Durante el período de prueba el empleador podrá prescindir del trabajador sin expresión de causa y sin que le corresponda al mismo una indemnización por despido.
Todos aquellos empleadores que incorporen jóvenes en el marco de las modalidades contractuales establecidas deberán colaborar con su formación y capacitación. Asimismo, deberán extender una constancia que acredite la experiencia realizada por el joven en el puesto de trabajo, así como la asistencia, el comportamiento, el desempeño en el trabajo y las competencias adquiridas.
Cabe destacar que la normativa determina que la participación de una empresa en cualquiera de los programas de promoción del empleo de esta Ley le dará derecho a la utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de los organismos responsables de ejecutar los respectivos programas.
En el caso de los jóvenes beneficiarios, las modalidades de promoción del empleo son: (a) subsidios temporales para la contratación de jóvenes desempleados (siendo el subsidio por un monto máximo de $9.000 mensuales y un plazo máximo de 12 meses); (b) contratos de primera experiencia laboral (las empresas privadas reciben un aporte estatal de $ 6.000 mensuales por cada hombre de entre 15 y 24 años y $7.500 por cada mujer de la misma edad que contraten en régimen de jornada legal completa); (c) practica laboral para egresados (en este caso empleador recibirá un subsidio del 15% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social); (d) trabajo protegido (el empleador obtendrá un subsidio parcial sobre el salario del beneficiario de hasta el 80% de la retribución mensual del trabajador gravada por contribuciones especiales de seguridad social); (e) prácticas formativas (las empresas podrán recibir un subsidio de hasta el 50% de la retribución calculada sobre el 75% del salario mínimo de la categoría respectiva)
Es importante señalar que los programas de trabajo protegido también serán aplicables para los trabajadores mayores de 45 años que se encuentren en situación de desempleo y que pertenezcan a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza fijada de acuerdo con los criterios establecidos anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Además, MTSS podrá otorgar un subsidio temporal a los empleadores privados que contraten como nuevos trabajadores, a personas con discapacidad que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación. Tratándose de empleadores con 25 o más trabajadores permanentes, para acceder a este beneficio los mismos deberán presentar el certificado o informe de cumplimiento emitido por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral y encontrarse inscriptos en el Registro de empleadores del MTSS.
En definitiva, la Ley N° 19.937 brinda a los jóvenes entre 15 y 29 años, a aquellos que tienen más de 45 años y a las personas con discapacidad, mayores posibilidades de acceso a diversos puestos de trabajo mediante incentivos que le son otorgados según el caso a las empresas, fomentando de esa forma la contratación de estas personas. El tiempo demostrará cuan efectivos son los planes y los incentivos dispuestos por esta Ley en virtud de los nuevos puestos de trabajo que se generen bajo estas modalidades.